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Constitución Artículo 75 bis Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Yucatán
Artículo 75 bis.

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Instituto Nacional Electoral, los partidos políticos y los ciudadanos, en términos de ley.

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán contará con un Consejo General, que será su órgano de dirección superior, integrado por siete consejeros electorales, con derecho a voz y voto, uno de los cuales tendrá el carácter de Presidente; y concurrirán, únicamente con derecho a voz, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo. Los consejeros electorales durarán en su cargo siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.

Los consejeros electorales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos en la ley.

Los consejeros electorales y demás servidores públicos del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, que determine la ley, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo.

Para el ejercicio de sus funciones, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán contará con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán contará con un órgano interno de control dotado de autonomía técnica y de gestión. Su titular será designado por el Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes, de sus integrantes, a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Deberá mantener la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior del Estado de Yucatán.

El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán podrá convenir con el Instituto Nacional Electoral para que este se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable.

La ley determinará las bases del servicio profesional electoral nacional y las relaciones laborales de los servidores públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.

El plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular son mecanismos de participación ciudadana. Su organización, desarrollo, cómputo y declaración de los resultados es una función estatal que corresponde al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.



Estado de Yucatán Artículo 75 bis Constitución
Artículo 1 ...74 75 75 bis 75 ter 75 Quater ...109

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